A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda interpuesta por el municipio de Remedios en contra de un ciudadano, para que se declarara que un lote de terreno rural le pertenecía en dominio pleno y absoluto y para que, se condenara al demandado a su restitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1114/21 mediante la cual estableció que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el municipio de Remedios en contra del señor Jairo de Jesús Osorio Torres le corresponde tramitarla al Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-670 al Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.